Ley 26.468 nacional la enseñanza de Portugués en las escuelas

29.08.2009 14:46

Ley 26.468 nacional la enseñanza de Portugués en las escuelas

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B.O. 16/01/09 - Ley 26.468 - EDUCACION - Establece que todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera. 

EDUCACION
Ley 26.468

Establécese que todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley Nº 25.181.
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Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley Nº 25.181. En el caso de las escuelas de las provincias fronterizas con la República Federativa del Brasil, corresponderá su inclusión desde el nivel primario.

ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por los artículos 87 y 92, inciso a), de la Ley Nº 26.206 —de Educación Nacional—.

ARTICULO 3º — El cursado de la propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués será de carácter optativo para los estudiantes.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá medidas que estimulen su participación en esta propuesta curricular.

ARTICULO 4º — Los estudiantes que hayan completado la propuesta curricular, podrán participar en evaluaciones presenciales, para acceder a certificaciones que acrediten niveles y competencias en el uso del idioma portugués.

ARTICULO 5º — El Instituto Nacional de Formación Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 26.206 elaborará e implementará un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en idioma portugués, para el período 2008-2016, incluyendo un esquema de formación continua en servicio, de aplicación progresiva, para la enseñanza del portugués.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de los organismos competentes, invitará a las universidades a promover ofertas académicas de formación de profesorado de idioma portugués, que se integren al citado plan plurianual.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por intermedio de los organismos citados por los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 26.206, promoverá el desarrollo de programas no convencionales de enseñanza del idioma portugués en el marco de la educación permanente. Las personas tendrán acceso al aprendizaje y a la acreditación en los términos del artículo 4º de la presente ley.

ARTICULO 7º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá implementar un programa que propicie las condiciones organizativas y técnicas para la aplicación de la presente ley, en el marco de la Ley Nº 25.181, que contemple especialmente los siguientes aspectos:

a) Homologar títulos;
b) Organizar programas formativos complementarios;
c) Adecuar la legislación para incorporar docentes de otros países del MERCOSUR;
d) Ejecutar las acciones sistemáticas de intercambio de docentes entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil;
e) Concretar la realización de seminarios sobre políticas de enseñanza de los idiomas;
f) Crear un grupo de trabajo de especialistas para formular propuestas orientadas hacia el desarrollo de una política de idiomas en la región.
ARTICULO 8º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, formulará un plan plurianual para su implementación, dentro del plazo máximo de UN (1) año desde su publicación, con la secuencia y gradualidad que se resuelva, priorizando las escuelas de las provincias fronterizas con la República Federativa del Brasil, para alcanzar la obligatoriedad de la oferta en el año 2016.

ARTICULO 9º — A los efectos del cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme las definiciones del plan plurianual establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.468 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER.

— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

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